Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES FISCALES, TERMINO PARA SU VIGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 475

Aunque en materia fiscal el legislador se ha apartado de las reglas del derecho común en cuanto a obligatoriedad de las leyes, por lo que no serían aplicables los artículos 3o. y 4o. del Código Civil, a semejanza de la primera de las disposiciones citadas, el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación señala un término para la vigencia de las leyes fiscales a partir de su publicación, el cual es mayor que el fijado por el derecho común, pues si en este es de tres días, en materia fiscal es de quince.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318578-fdc08047/leyes-fiscales-termino-para-su-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1891/52. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.

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