LEYES FISCALES, TERMINO PARA SU VIGENCIA.
Aunque en materia fiscal el legislador se ha apartado de las reglas del derecho común en cuanto a obligatoriedad de las leyes, por lo que no serían aplicables los artículos 3o. y 4o. del Código Civil, a semejanza de la primera de las disposiciones citadas, el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación señala un término para la vigencia de las leyes fiscales a partir de su publicación, el cual es mayor que el fijado por el derecho común, pues si en este es de tres días, en materia fiscal es de quince.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318578-fdc08047/leyes-fiscales-termino-para-su-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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