SEGURO DEL PERSONAL DE CORREOS.
No es exacto que en el Reglamento del Seguro de Vida y de Retiro del Empleado Postal se diga que las jubilaciones que se registren a partir del veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, fecha en que entró en vigor dicho reglamento, serán las únicas que se cobren, así como el ordenamiento mencionado no defina de manera expresa si los ex empleados postales que obtuvieron su jubilación con anterioridad a esa fecha y siguieron cubriendo sus cuotas correspondientes al seguro de vida, tienen o no derecho a obtener el pago del seguro de retiro, al ser éste instituido por el reglamento que se analiza; y es correcta la conclusión de que los interesados que se jubilaron antes del diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sí tienen derecho al pago del seguro de retiro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318742-24b1d113/seguro-del-personal-de-correos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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