COOPERACION.
Los causantes a quienes deba hacérseles el cobro de derechos de cooperación, tienen el derecho de conocer el valor de las obras antes de su iniciación, y tal derecho implica la obligación de la autoridad correspondiente de dar a conocer al interesado los datos relativos, y la falta de dicho requisito trae como consecuencia la violación del artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318826-6b81de94/cooperacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 498/52. Medina de Méndez Amparo. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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