IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO (INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION).
El legislador, al expedir la Ley de Industrias de Transformación, nunca tuvo la intención de liberar a los socios de las empresas del pago de impuesto del 8% sobre dividendos, sencillamente porque cuando se expidió dicha ley el trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, no existía el expresado impuesto, que se creó hasta el veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, por lo que el legislador nunca pudo pensar en exceptuar de un impuesto que no existía, en el momento de otorgar la exención en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318934-f05aa6ad/impuesto-del-ocho-por-ciento-industrias-de-transformacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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