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RECURSOS EN MATERIA FISCAL, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 756

El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación establece que contra las resoluciones dictadas en materia fiscal federal, sólo procederán los recursos administrativos que establezcan las leyes o reglamentos fiscales, los cuales serán interpuestos por escrito en el que se precisen los agravios que cause la resolución impugnada y se haga ofrecimiento de prueba; en el concepto de que cuando se pretenda la suspensión del procedimiento, deberá asegurarse el interés fiscal. Ahora bien, si en el caso se interpuso el recurso a que se refieren los artículos 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 108 de su reglamento, para obtener la suspensión del procedimiento de ejecución, era necesario que se asegurara el interés fiscal, y entretanto no se hiciera esto, la autoridad encargada de la ejecución podía seguir adelante la secuela del procedimiento. Por otra parte, aunque todo crédito fiscal por impuesto sobre la renta, es exigible, de acuerdo con el artículo 37 citado, después de quince días, si se aceptan las calificaciones formuladas al efecto o al resolverse la inconformidad que se pretende, ello no quiere decir que en el segundo caso no deba asegurarse el interés fiscal, aseguramiento que, jurídicamente, es cosa distinta a la exigibilidad del crédito, ya que por ser éste exigible, es además ejecutable cuando el interesado no asegura su importe para obtener la suspensión del procedimiento de cobro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318953-2a0c787d/recursos-en-materia-fiscal-suspension-del-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 132/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Urbanizaciones, S. A.). 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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