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IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 59

Aunque el impuesto del 8% sobre dividendos fue creado por el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, no es el caso estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que tales disposiciones válidas o no, fueron adoptadas por el Poder Legislativo, cuando terminó el estado de emergencia, el cual, conforme a sus propias facultades legislativas, las incorporó a la legislación ordinaria, por medio de los decretos antes referidos. En efecto, en su artículo 5o., se dice textualmente: se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo, durante el periodo de suspensión de garantías en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 4o. y 5o., del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para legislar en todos los ramos de la administración pública, salvo las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o a aquellas cuyo texto aparezca declarado que se basaba en la suspensión de alguna o de algunas garantías individuales. No era por lo demás necesario, que el Congreso de la Unión incluyera en esta prevención general el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que de las mismas haga como lo hizo, una mención especial para que quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318988-9f11c447/impuesto-del-ocho-por-ciento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2534/48. Automotriz Mexicana, S. A. y coagraviados. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero. Quinta Epoca: Tomo CXI, página 57. Amparo en revisión 3934/49. Compañía Maderera de Guerrero, S. A. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo CX, página 604. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos". 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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