REVISION FISCAL, SU PROCEDENCIA EN RELACION CON LA CUANTIA.
Conforme a los artículos primero, y segundo, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación sólo pueden ser revisadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable o sea de veinte mil pesos o mayor, de donde resulta que si estimando separadamente el quantum de los juicios acumulados, no llega a la cantidad señalada por la ley es improcedente el recurso de revisión; sin que sea obstáculo que los juicios se hayan acumulado, por que la acumulación no es sino un fenómeno jurídico que obedece a la economía procesal para que los asuntos se resuelvan en una sola sentencia, sin que esto indique la confusión de las acciones que se han ejercitado en forma independiente, pues la sentencia correspondiente deberá ocuparse de cada una de ellas aislada y separadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319032-f0a65805/revision-fiscal-su-procedencia-en-relacion-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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