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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE VENTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1982

Conforme al artículo 9o., fracciones I y III, de la Ley de Ingresos Mercantiles, no existe ningún criterio legal para distinguir las operaciones al mayoreo de las del menudeo, pues esta distinción desapareció al reformarse la Ley General del Timbre en el capítulo relativo a la compraventa; ley que, por otra parte, fue substituida en esta materia, por la aludida de Ingresos Mercantiles. Por lo demás, en el Decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, claramente se establece la exención para los artículos alimenticios, cuando se vendan en tiendas de abarrotes, tiendas 1-2-3, supermercados, central de mercados y lonjas de distribución; y estos negocios hacen operaciones de todas clases, respecto a su cuantía, especialmente las lonjas, en las que sólo se venda a comerciantes y distribuidores, por lo que no es exacto que la exención a que se refiere el inciso f), del citado Decreto, comprenda también a los artículos alimenticios, cuando se venden con otros gravados, aunque condicionada esta exención a que se lleve cuenta por separado de las dos clases de mercancías; de manera que la propia exención no sólo opera cuando se venden artículos alimenticios en forma exclusiva, sino también cuando se vendan junto con otros, siempre que se lleve cuenta separada por cada uno de ellos. No puede pues, hablarse de que el citado inciso solamente establezca una exención para los expendios exclusivos de artículos alimenticios, cuando claramente está refiriéndose a negociaciones que operan con tales artículos y con otros que no lo son; por lo que es aplicable al caso de definición de expendio exclusivo a que alude la recurrente, desde el momento en que se trata de casos en que no haya expendios exclusivos, los cuales, por lo demás, están comprendidos expresamente en el inciso d), del propio Decreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319043-5ad63615/alimentos-exencion-de-impuestos-en-caso-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 101/51. Valle de Andraca Arcadia. 30 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXI, página 1718, tesis de rubro "ALIMENTOS, EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE VENTA DE.".

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