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ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CREDITO, ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2228

De acuerdo con el artículo 154 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Organizaciones Auxiliares de Crédito, legalmente reconocidas, sólo están obligadas a pagar los impuestos señalados en el precepto de referencia y no en el de ingresos mercantiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319045-6fbfb058/organizaciones-auxiliares-de-credito-estan-exentas-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 206/51. Tesorería del Distrito Federal. Unión de Crédito Abarrotero. 12 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.

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