COOPERACION, GARANTIA DE AUDIENCIA.
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su título X, que establece los derechos de cooperación, es violatoria del artículo 14 constitucional, por cuanto no establece procedimiento alguno en que se oiga en defensa a los afectados, antes de que se les formule la liquidación, y porque el artículo 757 limita el derecho de inconformarse a los casos que el mismo enumera y entre los cuales no se encuentra el de impugnar el costo de las obras realizadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319091-379e0404/cooperacion-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4516/51. Herrera Marmolejo Jesús. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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