LEYES AUTOAPLICATIVAS.
La determinación de si la ley es o no autoaplicativa tiene como base indudable el propio articulado de su ordenamiento, y no la actividad a que se encuentra dedicado quien, en determinado "momento", puede ser afectado por dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319117-026601d0/leyes-autoaplicativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8653/50. Mexican Fibre Company, S. A. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 2014. Amparo administrativo en revisión 6923/50. Hinojosa González Diego. 19 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CVIII, página 2319. Amparo administrativo en revisión 7295/50. Hinojosa González Diego Alonso. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, página 1125. Amparo administrativo en revisión 9605/50. Hinojosa González Diego Alonso. 6 de agosto de 1951. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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