IMPUESTO AD VALOREM.
No existe motivo alguno que impida que dentro de las facultades propias del Ejecutivo, éste fije los precios a los artículos de exportación, precisamente porque tal actividad no puede considerarse como una delegación de facultades del Congreso para crear la ley, sino como una simple autorización que permite determinar un hecho o una situación necesaria para que la ley pueda ser aplicada, ya que el Poder Legislativo está imposibilitado dentro de sus funciones, para poner precios, por motivo de la rapidez necesaria para hacerlo, debido a las constantes fluctuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319144-16343b84/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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