DESPOSEIMIENTO, EFECTOS DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
Cuando el acto reclamado en un amparo, tiene el carácter de positivo, y consistió en haber desposeído al quejoso de un inmueble, para darlo en posesión a un tercero, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo contra tal acto, debe traducirse en la entrega y posesión del inmueble al quejoso y los terceros deben deducir la acción que tengan, en el juicio correspondiente, y no en la vía de queja; por tanto, debe declararse fundada la queja que se interponga contra la diversa queja que se haya declarado fundada, por exceso de ejecución, en virtud de que en cumplimiento de la ejecutoria en que obtuvo el quejoso, se declare cancelado el contrato de arrendamiento celebrado por un tercero sobre el bien materia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319182-c0c08e24/desposeimiento-efectos-del-amparo-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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