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IMPUESTOS, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 545

Aunque en jurisprudencia anterior de la Suprema Corte estableció que la proporcionalidad y equidad del impuesto, no puede remediarse por medio del juicio de amparo, es conveniente modificar esa jurisprudencia, estableciendo que sí está capacitado el Poder Judicial Federal, para revisar los decretos o actos del Poder Legislativo, en cada caso especial, cuando aparezca que el impuesto es exorbitante y ruinoso, o que el legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales. Aun cuando el artículo 31 de la Constitución que establece los requisitos de proporcionalidad del impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías; por lo que, si se demanda ante la Suprema Corte el amparo contra una ley que establezca un impuesto exorbitante y ruinoso, la Corte no puede negar la protección federal, diciendo que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar dicha violación, y que el remedio contra de ella se encuentra en el sufragio popular, pues, en tal caso, se haría nugatoria la fracción I del artículo 103 de la Constitución, y la misma razón podría invocarse para negar todos los amparos que se enderezaran contra leyes o actos del Poder Legislativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319226-be1bd96a/impuestos-equidad-y-proporcionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIX, página 3174. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 6660/50. "Acabados Textiles Lourdes", S.A. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo CIX, página 3174. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 6479/50. "Hilaturas el Molino," S.A. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo CIX, página 545. Amparo administrativo en revisión 7441/50. Montemayor M. Jesús y coagraviado. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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