PROPIEDADES DEL ENEMIGO, SUSPENSION EN CASO DE.
El decreto de once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, declaró que ya no se haría daño a los países con los que estuvo en estado de guerra, por lo que desde tal fecha ya no prevalece la misma situación del interés público que existía cuando se expidió la Ley relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, por lo que, como tampoco existe en dicha Ley disposición que prohiba conceder la suspensión contra la venta de unas de tales propiedades, mientras se falla el fondo del amparo, debe concederse la suspensión sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319405-37d4e617/propiedades-del-enemigo-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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