PROPAGANDA COMERCIAL, REQUISITOS PARA LA.
El sistema de propaganda en el cual los consumidores de un artículo deben canjear envases o partes de ellos, del mismo artículo, por un boleto que les da como único derecho participar en el sorteo de determinados objetos, no equivale a una bonificación, pues interviene el azar para obtener alguno de dichos objetos, elemento ajeno a la bonificación; por otra parte, los consumidores no reciben por igual tales objetos, de donde se desprende que no hay bonificación sobre el precio de venta, sino sólo un sistema de propaganda, que no encaja en los artículos 21 y 22 del Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, y por lo mismo, la Secretaría de Economía Nacional no puede imponer una multa al comerciante que sigue tal sistema, sin el consentimiento de dicha Secretaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319667-d46a95b4/propaganda-comercial-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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