SEGURO SOCIAL, CUANDO NO PUEDE PEDIR AMPARO EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
Si la empresa, que fue clasificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, en determinada clase, fracción y grado de riesgos, fijándole un porcentaje de primas, ocurrió al Tribunal Fiscal en contra del propio instituto, y éste concurrió al juicio sometiéndose a la jurisdicción de aquel tribunal; como al ser demandado no pudo serlo más que en su carácter de autoridad, es claro que si la sentencia recaída en el juicio, que es la reclamada en el amparo, le afecta, no pudo ocurrir al juicio de garantías en contra de dicha resolución, por estar establecido éste para proteger las garantías individuales de las personas físicas o morales. En consecuencia, habiendo tenido el carácter de autoridad el Instituto Mexicano del Seguro Social, no se estaba en el caso del artículo 9o., de la Ley de Amparo, y por tanto, al aplicarlo el inferior contrario sensu, obró correctamente, pues efectivamente, el susodicho instituto, al clasificar a una empresa para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, en determinada clase, fracción y grado de riesgo, fijándole un porcentaje de primas, no hace sino señalar las cuotas que en forma obligatoria debe cubrir, lo que indiscutiblemente constituye un acto de autoridad. En corroboración de lo anterior, la Segunda Sala de este Alto Tribunal ha establecido que las autoridades fiscales propiamente dichas, no pueden acudir al amparo en contra de las resoluciones del Tribunal Fiscal, las que sólo pueden conocerse por esta Suprema Corte a través del recurso establecido en la ley que creó un recurso ante la Suprema Corte contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, y reformada por decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319685-fb678a83/seguro-social-cuando-no-puede-pedir-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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