RUTAS AEREAS, NATURALEZA DE LOS PERMISOS EXPERIMENTALES.
Analizando la regla establecida en la fracción III del artículo 8o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación con el artículo 347 y además que norman la materia, lógicamente se concluye que cuando se solicita un permiso experimental y éste es concedido, no se está más que en presencia de una fase para el establecimiento de una vía de comunicación definitiva, siendo la otra cuando el permiso experimental se transforma en definitivo. Debe tenerse en cuenta que todos los preceptos de la citada ley no pierden de vista el interés general, así es que quien obtiene un permiso experimental queda sujeto a ciertas exigencias legales para garantía de dicho interés de la generalidad, de lo cual cuida el Estado, quien se reserva el derecho de otorgar la concesión definitiva, haciendo un nuevo estudio, no obstante que las actividades del peticionario se hubiesen iniciado con el permiso experimental, y tal estudio tiene por objeto resolver si hay duplicidad de vías y si realmente conviene el establecimiento de otra nueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320110-407b6870/rutas-aereas-naturaleza-de-los-permisos-experimentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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