CLAUSURA DE COMERCIOS CARENTES DE LICENCIA, SUSPENSION EN CASO DE.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden de clausura de un comercio que no tiene la licencia respectiva, pues de concederse, sería tanto como permitir o autorizar, mediante dicha suspensión, el funcionamiento de un negocio que precisamente por carecer de la licencia respectiva, está fuera del control de vigilancia de las autoridades, con perjuicio del interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320464-ae267d36/clausura-de-comercios-carentes-de-licencia-suspension-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCVII, página 2814. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 121/48. Cedillo García Enrique. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo XCVII, página 1927. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7978/47. Flores Abad Esther. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett.
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