LEYES, EN EL AMPARO CONTRA LAS, DEBE SEÑALARSE A LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANAN.
Debe sobreseerse en el amparo pedido contra la aplicación de una ley, cuando no se señala, como autoridad responsable al órgano que la dictó, ya que éste queda privado de la garantía de audiencia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2593/48. Collantes Francisco L. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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