EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, CUANDO NO PROCEDE PROMOVERLA.
Si el reclamante, por escrito dirigido a este Alto Tribunal, expresó que el Juez de Distrito arbitrariamente se negó a cumplir con la ejecutoria dictada por esta Suprema Corte, en una queja interpuesta contra actos del mismo Juez, por lo que promovía la ejecución de dicho fallo, y el presidente de este Alto Tribunal acordó reservar el escrito del reclamante para proveer lo que corresponda, cuando sea resuelta la queja formulada por el mismo reclamante, en contra del aludido Juez, como el quejoso interpuso contra dicho auto, el recurso del reclamante, debe decirse que es infundado tal recurso, por cuanto a que el auto reclamado no origina al promovente ninguno de los agravios que invoca, porque la resolución pronunciada en la queja de la cual el interesado promovió la ejecución jurídicamente carecía de ejecución alguna, dado su sentido negativo, y en atención a que el auto de Presidencia de esta Corte, ordena se reserve el escrito del reclamante para proveer lo que corresponda cuando sea resuelta la otra queja formulada por el propio reclamante, y como lo que se resuelva en esta queja no puede tener conexión alguna con la petición del escrito en que se promueve la ejecución del fallo dictado en la queja referida en primer lugar, procede revocar el susodicho auto de la Presidencia de este alto Tribunal, para proveer que no ha lugar al requerimiento pedido, puesto que como se dijo, la resolución que declaró infundada la queja, no tiene ninguna ejecución positiva, y en virtud de que dicho auto, no causa estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320599-73ea418a/ejecucion-de-sentencias-de-la-corte-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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