IMPUESTOS, SANCIONES POR NO PAGARLOS OPORTUNAMENTE.
El artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, exige para su aplicabilidad que el causante falte en todo o en parte al pago de una prestación fiscal, como consecuencia de una omisión o maniobra encaminada a eludir dicho pago; por tanto, el entero hecho extemporáneamente, coloca al infractor en el caso que previó dicho artículo, pero en su fracción XIV, o sea, cuando el pago de una prestación no se haga dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales, por lo que la citada infracción de pagar extemporáneamente, no puede ser sancionada conforme a la citada fracción XIII, máxime que la ley penal debe ser exactamente aplicable al caso de que se trata, principio observable por analogía cuando se trata de sancionar un hecho y no concurren para ello los requisitos que exige la multicitada fracción XIII del ya citado artículo 228 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320635-2acc665f/impuestos-sanciones-por-no-pagarlos-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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