DESISTIMIENTO.
El escrito firmado por el apoderado del quejoso por el que, ante una autoridad administrativa y a nombre del recurrente, por estimar que convenía a los intereses de su representado, invocando precisamente la cláusula especial del mandato que se le confirió por aquel, desistió de la inconformidad hecha valer por su mandante, sin que se hubiese hecho reserva alguna, no exige el que el recurrente hubiera ratificado tal acto, ni mucho menos que las autoridades administrativas se lo hubieran comunicado, pues teniendo apoderado y estando este capacitado, por virtud del poder que se le confirió para realizar actos de la índole del indicado no hay motivo legal que permita aceptar esa argumentación del quejoso; igualmente, la carencia de acuerdo del repetido desistimiento, no implica violación alguna por parte de las autoridades administrativas, puesto que una consecuencia inmediata del desistimiento realizado por el apoderado, es la de que el quejoso estuviera conforme con al resolución combatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321245-e9015790/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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