ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL (AMPARO ADMINISTRATIVO).
Según el criterio constante de la Segunda Sala de la Suprema Corte, para que se surtan los extremos del artículo 16 constitucional, es menester que las autoridades funden y motiven en forma debida la causa legal del procedimiento, y que den a conocer a los interesados, los preceptos legales en que se apoyan sus órdenes, con objeto de que aquéllos puedan impugnarla adecuadamente, si la estiman lesiva, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321254-125c75cf/acto-reclamado-fundamentacion-del-amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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