APARCERIA EN GUANAJUATO.
La Ley de Aparcería no ordena que se emplace la revisión del juicio relativo, a la contraparte del inconforme, sin que valga alegar que tal tesis sólo es aplicable en materia penal, pero nunca en asuntos civiles o administrativos; por otra parte, la Ley de Aparcería citada dice si muere el aparcero, sus familiares tendrán derecho a continuar el contrato hasta su terminación, pero no se refiere exclusivamente a aquellos familiares que pudieran comprobar su parentesco con el aparcero difunto, por medio de las actas del registro civil, sino también, a los que, de hecho, pueden considerarse familiares suyos, como por ejemplo, la mujer que hizo vida marital con el aparcero fallecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321344-2cc01f65/aparceria-en-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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