PEQUEÑA PROPIEDAD.
Está proscrito el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación a la pequeña propiedad y la misma regla debe aplicarse a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, ya que a éste equivalen la decisión presidencial que declara improcedente la queja contra falta de respecto a una pequeña propiedad y su consecuencia de no restituirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321360-0a78be02/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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