VISITAS FISCALES.
La práctica de no dejar en manos de los dependientes o empleados los libros de contabilidad, ni la documentación respectiva de una negociación, para ser presentada cuando sean requeridos por los inspectores dependientes de las autoridades fiscales, no libera a los comerciantes de la obligación impuesta por el artículo 179 del Reglamento de la Ley General del Timbre, sin que haya necesidad de dejar citatorio previamente a la visita, para practicar la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321508-6788a45b/visitas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 971/46. Hotel Colonial, S. de R.L. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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