ADUANAS, LIQUIDACIONES FORMULADAS POR LAS.
Las liquidaciones formuladas por la Oficinas Aduanales Marítimas Fronterizas, no deben conceptuarse con el carácter de resoluciones fiscales. Por tanto, para ejercitar la acción de devolución de pago de lo indebido, no hay obligación de acudir al recurso establecido para los casos de resoluciones fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321545-2ea5b9e6/aduanas-liquidaciones-formuladas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3000/46. San Martín Pascual. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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