IMPUESTOS, PAGO DADO A LOS NOTIFICADORES.
La circunstancia de que la prestación oficial haya sido enterada en numerario al notificador, no releva al causante de su obligación como tal, pues empleados de la calidad indicada, como su nombre lo indica, exclusivamente, notifican a los sujetos activos del impuesto, el monto de su adeudo, mas sin estar facultados para recibir el monto de dichas prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321591-8434a663/impuestos-pago-dado-a-los-notificadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6803/46. Kuri Kanan Narciso. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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