IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPOS TRATANDOSE DEL.
Es verdad que la reforma establecida en el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, adicionado al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al capítulo II bis, obliga a los causantes a hacer un anticipo sobre las utilidades que obtengan al término de un año natural y con arreglo al balance que se practique en cualquiera fecha de cada año; pero ello no introduce modificación alguna en relación con la esencia misma de la tributación, pues no la grava ni la extiende y tampoco crea, a cargo de los causantes en cédula I, nuevas obligaciones tributarias que no estén previstas en la ley misma; es decir, no altera ni modifica la base que crea el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ordenar que el impuesto se cause sobre la diferencia resultante entre los ingresos y las deducciones, ya que el artículo 1o. del decreto sólo establece una forma de pago, que llama anticipo, que debe hacerse, según el artículo 3o., en los meses de abril, agosto y diciembre, a razón de una tercera parte de cada exhibición. Esta forma de tributación no prejuzga sobre la causación misma y tiene su base principal en el hecho real de actividades comerciales, con ingresos económicos automáticos, en razón del movimiento del capital empleado en funciones de lucro, movimiento de ingresos apoyado en ejercicios anteriores; es decir, no sobre una conjetura, sino sobre expectativas de utilidades que deben cumplirse en extensión mayor o menor, conforme a datos preestablecidos. Por lo tanto, no pueden considerarse infringidos los artículos 1o. y 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni el 31 del Código Fiscal, ni que exista en la especie préstamo forzoso, ni expropiación sin las ritualidades del caso, pues en realidad, el causante hace enteros con arreglo a bases preexistentes y no se le priva de su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321962-33c4f5ef/impuesto-sobre-la-renta-anticipos-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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