PROFESIONISTAS, IMPUESTOS A LOS.
La tributación a cargo de los profesionistas se aparta de las normas que el mismo legislador fijó para la percepción del Impuesto sobre la Renta, pues mientras en el artículo 1o. de la ley respectiva, crea un impuesto sobre utilidades a cargo de los diversos causantes, el artículo 27 de ese mismo ordenamiento, desviándose de la naturaleza misma del tributo, y mostrándose inconsecuente con el espíritu que informó la creación del artículo 1o., establece para los profesionistas un impuesto de patente, a cargo de los mismos, ya que los obliga a pagar, no en relación con las utilidades que perciban, sino de acuerdo con la categoría que la autoridad administrativa les atribuya, independientemente de las utilidades, cualesquiera que éstas sean, con lo que coloca a los causantes del Impuesto sobre la Renta, en situaciones jurídicas distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322091-c129044b/profesionistas-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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