AUTOS DE ALQUILER (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 25 de la nueva Ley de Tránsito, establece que las placas de servicio de alquiler se ministrarán a todos los vehículos que exploten este servicio, sea de pasajeros o de carga. En estas condiciones es indudable que del texto claro y terminante de este precepto infiere que las placas de alquiler, se ministrarán a todos los vehículos que exploten ese servicio, sin limitación ni taxativa alguna, es decir, que desapareció la prerrogativa o preferencia de que gozaban las agrupaciones o individuos a que se refería el decreto de marzo de mil novecientos treinta y siete y, por consiguiente, hay que concluir que no está ya en vigor dicho decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322177-4e3c60d5/autos-de-alquiler-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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