RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.
Las autoridades administrativas no pueden revocar sus resoluciones libremente, sino que están sujetas a determinadas limitaciones, entre las que se encuentran, de manera principal, la de que, siguiendo el principio de que la autoridad administrativa sólo puede realizar sus actos bajo un régimen jurídico, la revocación de los mismos no puede efectuarse más que cuando la autoriza la regla general que rige el acto y mediante las formalidades que la misma establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322297-e3a6af23/resoluciones-administrativas-revocacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5971/45. Unión Nacional de Organizaciones de Productores y Exportadores de Garbanzo, S. de R. L. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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