IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GASTOS NORMALES.
No pueden considerarse como gastos normales y propios del negocio, todos aquellos que se eroguen regularmente en el desenvolvimiento de las actividades del causante, sino solamente aquellos que, teniendo esta característica, sean similares a los consignados expresamente por el legislador. Ahora bien, los gastos erogados por conceptos de pérdidas y averías pueden ser regulares y propios de las empresas de transportes, pero es indiscutible que no son similares a los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, a la propaganda, libros, impresos, avisos, correspondencia, telegramas, gastos de escritorio, luz y teléfonos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322311-a5515389/impuestos-sobre-la-renta-deducciones-por-gastos-normales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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