AUTOMOVILES DE ALQUILER, SANCION POR NO PASAR REVISTA LOS.
Si el quejoso retrasó nueve días la revista de su automóvil de alquiler, tal infracción debe castigarse con multa de diez a cien pesos, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, en el Distrito Federal, sin que pueda encajar dentro de lo que transcribe el inciso h, del artículo 50 de dicho reglamento, porque esta disposición se refiere a los casos en que no se acaten las disposiciones del Departamento del Distrito Federal, relativas al aumento de capacidad, modificaciones de ruta, especificaciones, sistemas de operación y demás condiciones en que debe prestarse el servicio público del transporte a que se refiere la concesión respectiva, con las cuales no tiene analogía alguna el acto infractor en que incurrió el agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322425-0396c7ce/automoviles-de-alquiler-sancion-por-no-pasar-revista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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