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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA LEY, NO ES DE EMERGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1135

El Decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres, que se apoya en el Decreto de Facultades Extraordinarias, únicamente modificó las cuotas que estableció el artículo 27 de la ley, para las diferentes categorías de profesionistas, pero no establece el impuesto y, por tanto, quedó subsistente el mencionado artículo 27, por lo que no puede ser considerado como legislación de emergencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322428-d73e8876/impuesto-sobre-la-renta-la-ley-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 666/45. Pacheco y Pérez de León Angel. 16 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXV, página 112. Amparo administrativo en revisión 2085/45. Basulto Jaramillo Enrique. 6 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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