Corpus
Modo: Corpus Pro

BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS, DECLARACION DE PROTECCION A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2130

Para que un inmueble sea objeto de la protección y conservación a que se refiere la Ley de Bienes Arqueológicos, Históricos y Artísticos, deben concurrir dos circunstancias: estar vinculada a nuestra historia política y social que su valor artístico o arquitectónico los haga exponentes de la historia de la cultura; por tanto, si falta uno de estos requisitos, es anticonstitucional la declaratoria respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322622-0fc30ac9/bienes-arqueologicos-historicos-y-artisticos-declaracion-de-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 735/45. Propiedades Urbanas de Veracruz, S. A. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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