ALCOHOL, IMPUESTO AL.
El impuesto debe cobrarse por el producto que realmente haya elaborado el causante, y liquidarse por cada período que comprenda un permiso, de acuerdo con la cantidad de producto elaborado en ese período y conforme a las disposiciones de la ley, sobre que el impuesto recae sobre la producción real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322630-d0cad3f5/alcohol-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9864/44. Azucarera Mexicana,
S. A. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no estuvo presente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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