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EXPROPIACION, NO ES ACTO IRREPARABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2674

La expropiación de un bien no es el acto que pueda considerarse consumado en forma irreparable, toda vez que concedido el amparo en contra de él, las autoridades responsables verificarán la restitución, al revocar la declaratoria de expropiación y sus consecuencias y devolver al quejoso la posesión del bien expropiado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322764-55a8d929/expropiacion-no-es-acto-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9466/44. García viuda de González Teresa. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.

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