ALCOHOL, AUMENTO DE CUOTIZACION A LOS EXPENDIOS DE.
La facultad para aumentar la cotización que autoriza el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, puede ser ejercitada, reunidos los requisitos del caso, en cualquier tiempo, sin que sea óbice la disposición contenida en la fracción I del artículo 12, de la propia ley; porque el término de tres años que señala, es para solicitar nuevos registros y no para la duración de la cuota que se fije, la que si bien puede subsistir durante dicho periodo de tiempo, es bajo la condición de que no sean alterados los datos y circunstancias que la determinaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322809-55ab070d/alcohol-aumento-de-cuotizacion-a-los-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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