IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
Compaginando los artículos 37, fracción II, y 38, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y cinco, debe decirse que los causantes en cédula primera, tenían que acompañar a sus declaraciones el estado a que se refiere el primer precepto y en caso de que la Junta Calificadora no considerase que ese estado justificaba el pago del impuesto en cédula cuarta y quinta, debía requerir al causante para que exhibiera los comprobantes, en ejercicio de la facultad que le concedía el artículo 123, fracción II, del reglamento de la citada ley, por lo que en caso de no ejercer esa facultad, estaba obligada a apreciar los comprobantes de pago del impuesto en cédula quinta, que exhibieran los causantes, en el juicio de nulidad que fuera interpuesto contra la calificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322824-1b244cfe/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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