CALIFICACIONES ESTIMATIVAS, PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La presentación extemporánea de documentos, debe equipararse, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente comprobados en que haya habido verdadera imposibilidad de remitirlos a la autoridad solicitante, a la no presentación de dichos documentos, para los efectos de las calificaciones estimativas, en los casos en que los causantes no aclaren sus declaraciones o no comprueben con su documentación y contabilidad, los datos discutibles que las mismas contengan, en caso de que ellos sean requeridos por la autoridad calificadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322839-798909aa/calificaciones-estimativas-para-el-impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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