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JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, DELEGACION DE SUS FACULTADES EN LA COMISION TECNICA PERMANENTE DE LA INDUSTRIA DEL PAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 777

Al no haber rendido informe justificado las autoridades responsables, se presume cierta la existencia de los actos reclamados, en el sentido de que es verdad que tanto el titular del Departamento del Distrito Federal como las demás autoridades señaladas como responsables, han delegado sus facultades en la Comisión Técnica Permanente de la Industria del Pan del Distrito Federal, acto que, en sí mismo, constituye una violación de garantías, puesto que no existe disposición alguna en la Constitución Federal, que autorice al jefe del citado departamento, para delegar sus facultades en ningún organismo; y al haberlo hecho así, las mencionadas autoridades violaron en perjuicio del quejoso, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental, puesto que se molesta a la parte agraviada en sus posesiones y derechos, mediante órdenes decretadas por una autoridad que no es competente, como la Comisión Técnica Permanente de la Industria del Pan, la cual tiene carácter consultivo exclusivamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6o., transitorio, del Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal; y si esto no es verdad como se expresa en el escrito de agravios, esta es cosa que debió hacerse valer en el informe justificado, el cual no rindió ninguna de las recurrentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323231-10b56a2c/jefe-del-departamento-del-distrito-federal-delegacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8061/43. Sindicato Patronal de la Industria del Pan. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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