ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
El artículo 16 de la Constitución Federal, exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se citen las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que presidieron su emisión. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que, conforme a los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, si en el caso, la autoridad responsable no satisfizo el elemento formal al no citar en su resolución el precepto o preceptos legales que pudieron autorizar a suspender la tramitación de la denuncia del quejoso, resulta evidente la violación del indicado artículo 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323556-c2440f49/acto-reclamado-fundamentacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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