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IMPUESTOS, EL PAGO DE LOS, NO SIGNIFICA QUE SE ADMITA LA LEGALIDAD DE LOS MISMOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1615

No puede basarse el sobreseimiento del amparo, en el hecho de que la parte quejosa liquidó los adeudos que resultaban a su cargo, pues el pago de unos impuestos no significa, en modo alguno, que se admita la legalidad de la prestación, ni que se consienta tácitamente el cobro de los mismos, toda vez que si se pagó, debe reputarse que esto se hizo bajo protesta y para el solo efecto de garantizar el interés del fisco, a efecto de poder impugnar la acción fiscal, sin correr el riesgo de que siga adelante y se acumulen recargos por la morosidad en el cumplimiento de la obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323606-e239df9f/impuestos-el-pago-de-los-no-significa-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1233/44. Petróleos Mexicanos. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.

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