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Modo: Corpus Pro

GANADERIA, FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR VIOLACION A LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1893

Si al quejoso se le impuso multa por el director general de Ganadería, por violación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria, debe decirse que tal sanción fue impuesta por la autoridad incompetente, pues de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley, la violación de sus preceptos y de las disposiciones reglamentarias, se castigará con multa de cinco a diez mil pesos; y el 28 establece, que estas multas serán aplicadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Fomento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores por los daños causados a la agricultura, silvicultura y ganadería. Además, en todos los artículos de la ley, en que se señala a la autoridad capacitada para aplicarla, interpretarla y dictar las medidas conducentes, siempre se alude a la Secretaría de Agricultura y Fomento y nunca a la Dirección General de Ganadería, ni aun entre los organismos de cooperación y de ejecución a que se refiere el artículo 22 de dicho estatuto. En consecuencia, estando dada la facultad de sancionar administrativamente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y siendo su titular el único que la representa, como ya se dijo, la multa la impuso una autoridad incompetente. Esto lo confirma el artículo 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, al establecer que el despacho y resolución de todos los asuntos en esa dependencia, corresponderá originalmente a los titulares, pudiéndose delegar esa facultad en casos concretos o para determinados ramos, en los funcionarios subalternos; y como no se ha delegado ni menos demostrado que en este asunto exista tal delegación de facultades, es claro que el director de Ganadería obró fuera de sus atribuciones legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323627-206cc410/ganaderia-facultades-para-imponer-multas-por-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1251/44. Curiel Juan Francisco. 28 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.

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