CAMARA NACIONAL DE HOTELES.
El artículo 1o., transitorio, de la Ley de Cámaras Nacionales de Comercio, no faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para disolver un organismo como el de la Cámara Nacional de Hoteles, y de los artículos 28 y 29 de la ley, se desprende que la disolución de las cámaras de comercio y de las de industria está indicada cuando se reduzca a menos de cincuenta el número de comerciantes o de veinte el de industriales inscritos o cuando no cuenten con recursos bastantes para su sostenimiento. Esto es, ni el artículo 1o., transitorio, aludido, ni los otros citados, contienen disposiciones que, en forma directa, hablen de la facultad de la secretaría para negar la reorganización de una cámara constituida al amparo de la ley anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323683-834db206/camara-nacional-de-hoteles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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