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ALCOHOLES, PROPIETARIOS DE LAS FABRICAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3388

Si bien en la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, no existe ninguna disposición que declare que el dueño de un inmueble lo es de la fábrica de alcoholes que en él se instale, sin embargo existe la presunción de que la propiedad de la fábrica de alcohol que fue encontrada en cierta casa, pertenece al dueño del predio, si la presunción nace de la misma naturaleza de las cosas; pues mientras que no se demuestre que los objetos encontrados dentro de una casa, pertenecen a tercera persona, lo natural es presumir que la propiedad de ellos corresponde al dueño de la misma; y si el promovente del amparo, no comprobó que la mencionada casa la haya tenido rentada a la persona que indica en su demanda, puesto que la prueba que aportó con ese objeto es ineficaz para comprobar la existencia del contrato de arrendamiento es necesario admitir que a el corresponde la propiedad de la mencionada fábrica, si la referida prueba sólo demuestra que en una junta que ciertas personas tuvieron ante una autoridad administrativa, convinieron en dar por concluido un contrato de arrendamiento que dicen haber celebrado, pero la existencia del mismo no lo acreditaron en ninguna forma; por lo que al haber resuelto el inferior de que con tal prueba quedó demostrada la existencia del contrato que se habla, es claro que hizo una incorrecta apreciación de la misma, lo cual significa una violación del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323953-a6dbe833/alcoholes-propietarios-de-las-fabricas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8736/43. Prado Pérez Ruperto. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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