Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3578

Debe revocarse el auto que desechó de plano por improcedente, la demanda de amparo, fundándose en que los actos reclamados son recurribles ante el Tribunal Fiscal, ya que si se impugnó de inconstitucional la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, por los conceptos que en la misma demanda se expresan, atentos los agravios esgrimidos por el recurrente, debe estimarse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de dicha demanda, sino que es conveniente estudiar debidamente la cuestión, lo cual implica la admisión y tramitación de la propia demanda, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio apareciere realmente la existencia de una causa evidente de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323970-effa199e/amparo-contra-la-inconstitucionalidad-de-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 10078/43. Beltrán Barrera José Inés. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.