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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NOTIFICACION IRREGULAR DE LA SOLICITUD PARA QUE LOS CAUSANTES ENVIEN DOCUMENTOS Y DETALLES PARA ESTUDIAR SUS DECLARACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4590

Conforme al artículo 71 fracción II, inciso a, del Código Fiscal, las notificaciones en la fase oficiosa del procedimiento tributario, se harán a los causantes personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate, entre otros casos, de solicitudes de informes y documentos; y de acuerdo con el artículo 471 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en vigor, que concuerda en lo esencial con el 610 de la Ley de Vías Generales de Comunicación anterior, el servicio de correspondencia registrada, consiste en la condición de los envíos que circulen por correo mediante registros especiales para cada plaza, estando obligadas las oficinas postales a otorgar al remitente, una constancia y a recabar la firma del destinatario, para comprobar su entrega. Ahora bien, de manera clara y expresa se establece la necesidad de la firma del destinatario, para que se pueda comprobar la entrega de la pieza; por lo que si en el caso no se llenaron esos requisitos, ya que no consta que el representante legal de la cooperativa quejosa haya firmado recibo de la pieza que contenía el oficio de la Junta en el que se solicitaron documentos y detalles para estudiar sus declaraciones que envió para que se hiciera una calificación con motivo del impuesto sobre la renta, por ciertos periodos, es claro que no puede decirse que esa notificación se haya hecho legalmente; y como esa circunstancia puede influir de manera decisiva en la declaración de validez o invalidez de las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal, ya que la principal de ellas se hace consistir en la calificación estimativa hecha por la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal, por ausencia de datos solicitados a los causantes, es procedente que se haga por el Tribunal Fiscal un nuevo estudio de las cuestiones planteadas en el juicio de oposición, tomándose en cuenta el influjo que esa circunstancia de falta de notificación legal puede tener, y se dicte una nueva sentencia que sea consecuente con ese estudio; estudio que no puede hacerse en la ejecutoria, porque dada la naturaleza especial del juicio de garantías, el Juez Federal no goza de jurisdicción plena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324031-e2179d52/impuesto-sobre-la-renta-notificacion-irregular-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9622/43. "Obreros Unidos de Rosita", S. de R.L. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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